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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Declarada la condición motora, defecto o enfermedad por parte del vendedor, el Médico Regente de Subasta debe verificar si el animal es apto para ser subastado en atención a que la condición reportada no presenta un problema de Salud Pública. Así mismo determinará omisiones u otras condiciones sanitarias o físicas no reportadas y que deben hacerse del conocimiento de los actores del proceso.


 

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