Artículo 14.—Declarada
la condición motora, defecto o enfermedad por parte del vendedor, el Médico
Regente de Subasta debe verificar si el animal es apto para ser subastado en
atención a que la condición reportada no presenta un problema de Salud Pública.
Así mismo determinará omisiones u otras condiciones sanitarias o físicas no
reportadas y que deben hacerse del conocimiento de los actores del proceso.
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