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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 34976-MAG-MEIC-SP

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía.

 

 

Considerando:

 

 

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene por objeto conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales a fin de procurar mayor bienestar y productividad en armonía con el Medio Ambiente y por ello habilitado para dictar medidas veterinarias o sanitarias sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización.

II.—Que es de importancia sanitaria establecer regulaciones para todos aquellos establecimientos, que en razón de los procesos productivos o comerciales que en ellos se realiza, concentran animales de diferente origen y por ello constituyen riesgo sanitario.

III.—Que igualmente conviene a los intereses públicos clarificar, con base en la experiencia recabada, ciertos procedimientos y funciones de los diferentes actores en el sistema de comercialización de ganado en pie que garanticen una adecuada protección a la salud pública, especialmente en lo relativo a la denuncia y control de enfermedades.

IV.—Que es necesario e importante tornar más transparentes y eficientes los canales de comercialización de ganado en pie, con el fin de garantizar a los productores una verdadera y adecuada oportunidad de colocar mejor su producto.

V.—Que una manera de lograr lo anterior, en razón del rol determinante que tienen en dicha comercialización las subastas de ganado, es establecer una regulación adecuada de las mismas.

VI.—Que es conveniente uniformar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas y definir un mecanismo que permita a las mismas una competencia más justa entre ellas.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32501-MAG-MEIC-SP del 23 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de ese mismo año, se emitió el Reglamento para Regular el Funcionamiento de la Comercialización de Ganado en Pie en Subastas, el cual por el tiempo transcurrido y los cambios operados en el mercado, se hace necesario modificar y ajustar a las nuevas realidades. Por tanto:

 

 

Decretan:

 

 

El siguiente:

 

 

Reglamento para Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie

en Subasta y Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación

 

CAPÍTULO I

 

 

Artículo 1º—Objetivo y ámbito aplicación: El objetivo del presente reglamento es regular y adecuar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas, con el fin de procurar el mayor bienestar para los animales, así como mejorar la vigilancia y control de enfermedades y regular el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación a las Subastas Ganaderas. Se prohíbe la subasta de cerdos como mecanismo de comercialización.


 

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