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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 21
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Artículo 21
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SECCIÓN QUINTA

Informes y reportes

Artículo 21.—Respecto de los informes y reportes que se generan en las subastas, deberá cumplirse lo siguiente:

a)  Toda mesa de subasta deberá llevar en forma detallada y ordenada sus sistemas de control de la información generada y de las transacciones, la cual será el respaldo de la subasta por toda la comercialización del ganado.

La información deberá ser proporcionada a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Seguridad Pública o Autoridades Judiciales, en el momento que éstas lo soliciten.

b)  Todas las subastas deberán enviar semanalmente a la CORFOGA, un reporte detallado de los precios por categorías alcanzados en la semana anterior y la cantidad de animales subastados por categoría.

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