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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Es obligatorio respetar el orden numérico de llegada de los animales a los corrales de la subasta para su venta en la mesa de subasta. Deberá comunicarse de inmediato a los usuarios, de forma verbal o por medio electrónico, cualquier alteración en la continuidad de la numeración de recibo y subasta.


 

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