Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IV

De la participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Artículo 27.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SENASA, ejercerá el control global de la supervisión, coordinación, cumplimiento y seguimiento del presente Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados