Artículo 2º—Definiciones
y abreviaciones.
Alteración
Funcional: Es aquella alteración producida por un inadecuado
funcionamiento de algún órgano que puede ser por una o un conjunto de causas y
no siempre tiene origen en el órgano que controla esa función.
Alteración
Orgánica: Enfermedad o trastorno en el cual existe una
evidente alteración patológica de los órganos, acompañada de lesiones
duraderas.
Animal
Ambulatorio: Animal capaz de caminar pero con algún impedimento
físico, tal como signos en el sistema nervioso central, cojera o condiciones
similares.
Animal
Asintomático: Animal que no presenta signos de alteración
funcional u orgánica.
Animal
no Ambulatorio: Animal que no puede levantarse de una
posición reclinada (caído) o que no puede caminar, incluyendo, animales con
apéndices fracturados, tendones o ligamentos rotos, parálisis de nervios,
columna vertebral fracturada o condiciones metabólicas.
Animal
Sintomático: Fenómeno que aparece en un animal como consecuencia
de una alteración funcional u orgánica (enfermedad) en cualquier parte del
organismo.
Bienestar
Animal: Lo relativo a la consideración de que el animal es
un ser sensible, al cual se le deben reconocer una serie de condiciones, sin
que se limiten ellas a la falta de enfermedad. Relación de armonía del animal
con su ambiente y la forma por la cual reacciona frente a los problemas del
mismo, tomando en cuenta su alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención
de enfermedades, y eutanasia cuando corresponda según sea el caso.
Cepo
de contención: Instalación hecha de tubos de superficie lisa
utilizada para inmovilización de animales para revisión, inspección o
tratamientos terapéuticos o quirúrgicos que permiten la seguridad, tanto del
animal como del operador.
Certificado
Veterinario de Operación: Documento otorgado por el Senasa,
mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la persona
física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las
mencionadas en el artículo 56 de la
Ley 8495.
Corfoga:
Corporación Ganadera.
Corro:
Proceso mediante el cual a través de un empleado de la subasta se indica las
características de los animales: peso, edad, sexo, precio, y los interesados
manifiestan sus ofertas de compra (puja).
CVO:
Certificado Veterinario de Operación.
Declaración
Jurada: Manifestación que emite el administrado, legitimado
para actuar en nombre del establecimiento, mediante la cual declara bajo fe de
juramento que, previo al trámite de CVO solicitado, el establecimiento tiene
por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento;
que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su
tipo de establecimiento; y que la información suministrada en el formulario
aprobado por SENASA y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo
anterior bajo las sanciones administrativas establecidas en la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, sin perjuicio de la responsabilidad
profesional, civil y penal, tal como el delito de perjurio y falso testimonio.
Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el
administrado o interesado la presente personalmente.
EIA:
Evaluación de Impacto Ambiental del SETENA.
Enfermedades
de declaración obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en la
lista establecida en decreto oficial emitido por la autoridad competente, y
cuya presencia debe ser señalada al SENASA en cuanto se detecta o se sospecha.
Eutanasia:
Acción de provocar la muerte evitando sufrimientos físicos o psíquicos.
Guía
de Transporte: Documento oficial emitido por la autoridad de
policía y en donde se consignan entre otros datos las características
individuales de cada animal, los fierros o marcas, propietario, procedencia y
destino y que es requisito indispensable para transportar animales bovinos,
equinos, mulares y bubalus dentro del territorio nacional.
Guía
Sanitaria de Transporte: Documento oficial emitido por la
autoridad correspondiente (SENASA) o en su caso Médico Veterinario particular,
cuando se hubiere declarado emergencia sanitaria. Durante el período que dure
la emergencia sanitaria, será obligatorio el uso de la misma para aquellos
casos en que se transporten animales en el territorio nacional y de acuerdo a
las directrices de la autoridad.
MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Manejo
Adecuado del Ganado: Acción y efecto para mantener el
ganado en calma, moverlo al paso o al trote; evitar lesiones por caídas o
contusiones, reducir el ruido, los gritos o los chasquidos de látigos que
causen estrés, eliminar las picanas eléctricas, emplear los principios
etológicos o del comportamiento animal, hacer que el ganado fluya, eliminar
elementos de distracción, habituar el ganado al manejo.
Médico
Veterinario Regente de Subasta: Profesional oficializado e
incorporado a la corporación profesional respectiva, que de conformidad con la
legislación asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad
profesional de una Subasta, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º, literal
g de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455; el
artículo 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley General de Salud Nº 5395, el transitorio III
de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y el Capítulo XVII Del Reglamento a
la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo N° 19184-MAG; es
autorizado por el Colegio de Médicos Veterinarios para que cumpla con las
responsabilidades de la dirección técnica, científica y profesional de los
distintos establecimientos, entre ellos, las subastas, que las leyes y
reglamentos colocan bajo su tutela profesional.
Registro
magnetofónico: Aparato que registra y reproduce sonidos por medio
de hilos metálicos.
SENASA:
Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril
de 2006.
SETENA:
Secretaría Técnica Ambiental.
Subasta:
Todo establecimiento que comercialice públicamente animales bovinos, equinos,
mulares, bubalus, caprinos y ovinos, de diferente origen, por cuenta propia y
ajena.
Viabilidad
Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA) que representa la condición de armonización o de equilibrio
aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y
ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales
potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar.
Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que
se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de
Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro
documento de EIA.
Zoonosis:
Designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente
por los animales a las personas.