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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones y abreviaciones.

Alteración Funcional: Es aquella alteración producida por un inadecuado funcionamiento de algún órgano que puede ser por una o un conjunto de causas y no siempre tiene origen en el órgano que controla esa función.

Alteración Orgánica: Enfermedad o trastorno en el cual existe una evidente alteración patológica de los órganos, acompañada de lesiones duraderas.

Animal Ambulatorio: Animal capaz de caminar pero con algún impedimento físico, tal como signos en el sistema nervioso central, cojera o condiciones similares.

Animal Asintomático: Animal que no presenta signos de alteración funcional u orgánica.

Animal no Ambulatorio: Animal que no puede levantarse de una posición reclinada (caído) o que no puede caminar, incluyendo, animales con apéndices fracturados, tendones o ligamentos rotos, parálisis de nervios, columna vertebral fracturada o condiciones metabólicas.

Animal Sintomático: Fenómeno que aparece en un animal como consecuencia de una alteración funcional u orgánica (enfermedad) en cualquier parte del organismo.

Bienestar Animal: Lo relativo a la consideración de que el animal es un ser sensible, al cual se le deben reconocer una serie de condiciones, sin que se limiten ellas a la falta de enfermedad. Relación de armonía del animal con su ambiente y la forma por la cual reacciona frente a los problemas del mismo, tomando en cuenta su alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, y eutanasia cuando corresponda según sea el caso.

Cepo de contención: Instalación hecha de tubos de superficie lisa utilizada para inmovilización de animales para revisión, inspección o tratamientos terapéuticos o quirúrgicos que permiten la seguridad, tanto del animal como del operador.

Certificado Veterinario de Operación: Documento otorgado por el Senasa, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley 8495.

Corfoga: Corporación Ganadera.

Corro: Proceso mediante el cual a través de un empleado de la subasta se indica las características de los animales: peso, edad, sexo, precio, y los interesados manifiestan sus ofertas de compra (puja).

CVO: Certificado Veterinario de Operación.

Declaración Jurada: Manifestación que emite el administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de CVO solicitado, el establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; y que la información suministrada en el formulario aprobado por SENASA y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones administrativas establecidas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y penal, tal como el delito de perjurio y falso testimonio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado o interesado la presente personalmente.

EIA: Evaluación de Impacto Ambiental del SETENA.

Enfermedades de declaración obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en la lista establecida en decreto oficial emitido por la autoridad competente, y cuya presencia debe ser señalada al SENASA en cuanto se detecta o se sospecha.

Eutanasia: Acción de provocar la muerte evitando sufrimientos físicos o psíquicos.

Guía de Transporte: Documento oficial emitido por la autoridad de policía y en donde se consignan entre otros datos las características individuales de cada animal, los fierros o marcas, propietario, procedencia y destino y que es requisito indispensable para transportar animales bovinos, equinos, mulares y bubalus dentro del territorio nacional.

Guía Sanitaria de Transporte: Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente (SENASA) o en su caso Médico Veterinario particular, cuando se hubiere declarado emergencia sanitaria. Durante el período que dure la emergencia sanitaria, será obligatorio el uso de la misma para aquellos casos en que se transporten animales en el territorio nacional y de acuerdo a las directrices de la autoridad.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Manejo Adecuado del Ganado: Acción y efecto para mantener el ganado en calma, moverlo al paso o al trote; evitar lesiones por caídas o contusiones, reducir el ruido, los gritos o los chasquidos de látigos que causen estrés, eliminar las picanas eléctricas, emplear los principios etológicos o del comportamiento animal, hacer que el ganado fluya, eliminar elementos de distracción, habituar el ganado al manejo.

Médico Veterinario Regente de Subasta: Profesional oficializado e incorporado a la corporación profesional respectiva, que de conformidad con la legislación asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de una Subasta, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º, literal g de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455; el artículo 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley General de Salud Nº 5395, el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y el Capítulo XVII Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo N° 19184-MAG; es autorizado por el Colegio de Médicos Veterinarios para que cumpla con las responsabilidades de la dirección técnica, científica y profesional de los distintos establecimientos, entre ellos, las subastas, que las leyes y reglamentos colocan bajo su tutela profesional.

Registro magnetofónico: Aparato que registra y reproduce sonidos por medio de hilos metálicos.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006.

SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.

Subasta: Todo establecimiento que comercialice públicamente animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos y ovinos, de diferente origen, por cuenta propia y ajena.

Viabilidad Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) que representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.

Zoonosis: Designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.


 

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