Artículo
30.—Cuando una entidad competente considere que se debe tomar alguna medida
específica en relación a las instalaciones o procesos que se realicen en las
subastas, y que requieran estudios adicionales o impliquen hasta solicitudes de
cancelación de Certificado Veterinario de Operación, deberá dirigir su solicitud
al SENASA, aportando los elementos de juicio necesarios para una adecuada
resolución. El SENASA conforme al mérito del expediente que se levantare
actuará en consecuencia.
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