Artículo
35.—Cualquier conflicto que surja por la aplicación del presente Reglamento, o
de otra índole, durante el desarrollo de las subastas, deberá resolverse
inicialmente con el Administrador y los dueños de las mismas. Lo resuelto por
éstos, en caso de inconformidad de los interesados, podrá elevarse a
conocimiento del SENASA, el cual resolverá de conformidad.
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