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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Cualquier conflicto que surja por la aplicación del presente Reglamento, o de otra índole, durante el desarrollo de las subastas, deberá resolverse inicialmente con el Administrador y los dueños de las mismas. Lo resuelto por éstos, en caso de inconformidad de los interesados, podrá elevarse a conocimiento del SENASA, el cual resolverá de conformidad.


 

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