Disposiciones
Transitorias
Transitorio
I.—Todas aquellos sistemas de comercialización, denominados “plazas de ganado”
en que se acopien animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos y
ovinos de diverso origen, sin supervisión veterinaria y usualmente
desarrolladas a cielo abierto, en un término no mayor a tres meses deberán
ajustarse en un todo a las disposiciones del presente Reglamento.
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