Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio III.—En un término no mayor a tres meses los diferentes Médicos Veterinarios Regentes de Subastas, deberán contar con un suplente debidamente aprobado por el Colegio de Médicos Veterinarios.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho.

 

 

Ir al inicio de los resultados