ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 14.- Importe del plan de
premios en la lotería electrónica
El
plan de premios de la lotería electrónica será determinado por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social, dentro
de los parámetros establecidos en esta Ley.
Los premios que el público no acierte, se acumularán para el sorteo
subsiguiente, conforme lo establezca el Reglamento.
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