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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14

ARTÍCULO 14.- Importe del plan de premios en la lotería electrónica

El plan de premios de la lotería electrónica será determinado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, dentro de los parámetros establecidos en esta Ley.  Los premios que el público no acierte, se acumularán para el sorteo subsiguiente, conforme lo establezca el Reglamento.


 

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