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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

IMPUESTOS

 

ARTÍCULO 15.- Exoneración del impuesto de ventas y de los tributos en la adquisición de bienes y servicios

Exonérase totalmente a la Junta de Protección Social del pago del impuesto de ventas sobre las loterías nacionales, las rifas, los juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional. Asimismo, se le exonera de todo tipo de tributos, tasas y sobretasas por la adquisición de bienes y servicios, nacionales e internacionales, necesarios para su operación normal y para la producción, distribución, comercialización y administración de las diferentes loterías, juegos, rifas y otros productos de azar.


 

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