CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
IMPUESTOS
ARTÍCULO 15.- Exoneración del impuesto
de ventas y de los tributos en la adquisición de bienes y servicios
Exonérase totalmente a la Junta de Protección Social del pago del impuesto de ventas sobre las
loterías nacionales, las rifas, los juegos y demás productos de azar que venda,
distribuya o comercialice en el territorio nacional. Asimismo, se le exonera de
todo tipo de tributos, tasas y sobretasas por la adquisición de bienes y
servicios, nacionales e internacionales, necesarios para su operación normal y
para la producción, distribución, comercialización y administración de las
diferentes loterías, juegos, rifas y otros productos de azar.
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