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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 17.- Porcentaje de devolución de lotería

La Gerencia, previa autorización de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, determinará,  para los sorteos ordinarios, tanto el plazo para la devolución de la lotería no vendida que recibirá de las vendedoras y los vendedores autorizados,  como el porcentaje de devolución, que será determinado por un total de lotería retirado por concepto de cuota,  más excedente para ese sorteo.


 

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