CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 17.- Porcentaje de devolución
de lotería
La Gerencia, previa autorización de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
determinará, para los sorteos
ordinarios, tanto el plazo para la devolución de la lotería no vendida que
recibirá de las vendedoras y los vendedores autorizados, como el porcentaje de devolución, que será determinado
por un total de lotería retirado por concepto de cuota, más excedente para ese sorteo.
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