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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26

ARTÍCULO 26.- Reforma del artículo 8 de la Ley de loterías

Refórmase el artículo 8 de la Ley de loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 8.-

Los adjudicatarios no podrán traspasar de hecho ni de derecho la concesión otorgada, pero sí podrán ofrecerla en garantía. Se exceptúa de esta prohibición el Fondo Mutual y de Beneficio Social de Vendedores de Lotería (Fomuvel), creado en el artículo 26 de esta Ley.”


 

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