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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35079 >> Fecha 31/10/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35079 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 6°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil ocho.

 

 

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