Artículo 5º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Artículo 5º—El
presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.
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