CAPÍTULO III
Dación en
pago y remate electrónico
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 17 de la Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
Artículo 200.- Autorización dación en pago. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que
reciba, en pago de tributos administrados por la Dirección General de
Tributación o la Dirección General de Aduanas, bienes muebles o inmuebles que
ofrezcan los deudores, previo avalúo por parte de la Dirección General de
Tributación y según recomendación que realice la Dirección General de Hacienda,
en que se verifique la existencia de un plan de aprovechamiento de dichos
bienes por parte de alguna institución del Poder Central, o posibilidad de
rematarlos mediante el procedimiento de remate electrónico. El Ministerio de
Hacienda reglamentará lo correspondiente a este procedimiento.
(Así adicionado por el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
|