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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 200
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Artículo 200
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CAPÍTULO III

Dación en pago y remate electrónico

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

 

Artículo 200.- Autorización dación en pago. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba, en pago de tributos administrados por la Dirección General de Tributación o la Dirección General de Aduanas, bienes muebles o inmuebles que ofrezcan los deudores, previo avalúo por parte de la Dirección General de Tributación y según recomendación que realice la Dirección General de Hacienda, en que se verifique la existencia de un plan de aprovechamiento de dichos bienes por parte de alguna institución del Poder Central, o posibilidad de rematarlos mediante el procedimiento de remate electrónico. El Ministerio de Hacienda reglamentará lo correspondiente a este procedimiento.

 

(Así adicionado por el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

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