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Artículo 44.-
Imputación de pagos. Los contribuyentes y los responsables deben determinar a cuáles de
sus deudas deben imputarse los pagos que efectúen cuando éstos no se hagan
por medio de los recibos emitidos por la Administración Tributaria. En su
defecto ésta debe imputar los pagos a la deuda más antigua.
La Administración debe establecer la imputación, cuando le sea
factible, sobre la base de que para cada impuesto haya una cuenta corriente. A ella se deben aplicar, asimismo, todos los pagos que se hagan
sin recibos emitidos por la Administración, por orden de antigüedad de
sumas insolutas.
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