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Artículo 98.Responsabilidad penal del funcionario público por acción u
omisión dolosa. Será sancionado con prisión de tres a diez años, y con
inhabilitación, de diez a quince años, para el ejercicio de cargos y empleos públicos,
cualquier servidor público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa,
colabore o facilite en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria y
la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo.
La misma pena se le impondrá al servidor público que, sin promesa anterior al delito,
ayude de cualquier modo a eludir las investigaciones de la autoridad sobre el
incumplimiento o la evasión de las obligaciones tributarias, a substraerse de la acción
de estas, u omita denunciar el hecho cuando esté obligado a hacerlo. Asimismo, será
reprimido con prisión de ocho a quince años, y con inhabilitación de quince a
veinticinco años para ejercer cargos y empleos públicos, el servidor público que, por
sí o por persona física o jurídica interpuesta, reciba dádivas, cualquier ventaja o
beneficios indebidos, de carácter patrimonial o no, o acepte la promesa de una
retribución de cualquier naturaleza, para hacer, no hacer o para un acto propio de sus
funciones, en perjuicio directo o indirecto del cumplimiento oportuno y adecuado de las
obligaciones tributarias.
(Así reformado por el inciso g) del artículo 27 de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001).
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