107
Artículo 107.- Deberes de información de los funcionarios públicos y
otros.
Los funcionarios públicos de cualquier dependencia u oficina pública,
los de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y las
demás instituciones descentralizadas del Estado y los de las municipalidades, estarán obligados a suministrar, a la Administración
Tributaria, cuantos datos y antecedentes de trascendencia tributaria recaben en el ejercicio de sus funciones.
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 107 fue
traspasado al actual 101)
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