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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

        Artículo 107.- Deberes de información de los funcionarios públicos y otros.

        Los funcionarios públicos de cualquier dependencia u oficina pública, los de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y las demás instituciones descentralizadas del Estado y los de las municipalidades, estarán obligados a suministrar, a la Administración Tributaria, cuantos datos y antecedentes de trascendencia tributaria recaben en el ejercicio de sus funciones.

(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 107 fue traspasado al actual 101)

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