122
Artículo
122.- Determinación por los contribuyentes y uso de tecnologías para la gestión
de los tributos
La determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones juradas que
presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y las condiciones
establecidas por
la Administración Tributaria
, salvo cuando este Código o las leyes particulares fijen otro procedimiento.
La declaración debe presentarse en los medios oficiales aprobados por la Administración.
Mediante resolución general, la Administración
podrá disponer el empleo de otros medios según el desarrollo tecnológico
existente. Cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de
seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que
la Administración
le autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Sin
perjuicio de que
la Administración
pueda disponer el uso obligatorio de estos medios, estará autorizada para
otorgar, a su discreción, incentivos a quienes los utilicen dentro de una
escala de porcentajes de descuento del impuesto por pagar, diferenciada por
rangos de contribuyentes, cuyo porcentaje máximo de descuento no podrá exceder
del cinco por ciento (5%). De ser requeridas como obligatorias ciertas tecnologías
que permitan mejorar la gestión de los tributos, tales inversiones serán
deducibles de la base imponible del impuesto sobre las utilidades de los sujetos
pasivos.
Asimismo, se autoriza a la Administración Tributaria
a incentivar el uso de la ciencia y la técnica disponible, especialmente los
pagos y registros electrónicos, mediante incentivos económicos para su uso por
parte de los sujetos pasivos, que serán presupuestados y que no podrán exceder
de la mitad del uno por ciento (1%) de la recaudación del año presupuestario
anterior.
Debe entenderse por declaración jurada, la determinación de la obligación
tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en
los medios aludidos en los párrafos anteriores, con los efectos y las
responsabilidades que determina este Código.
Los agentes de retención y percepción señalados en las leyes tributarias
respectivas deberán presentar una declaración jurada en los medios que para
tal efecto disponga
la Administración Tributaria
, por las retenciones o percepciones realizadas. El plazo para presentar la
declaración jurada e ingresar los valores retenidos o percibidos será el que
establezcan las leyes respectivas.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 117 al actual)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,"Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria")
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