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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

        Artículo 18.- Obligaciones. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente Código o por normas especiales.

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