Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
23

        Artículo 23.- Agentes de retención y de percepción. Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Ir al inicio de los resultados