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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

        Artículo 38.- Aplazamientos y fraccionamientos. En los casos y la forma que determine el reglamento, la Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
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