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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

        Artículo 48.- (Derogado por el artículo 5º, inciso a), de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

(Nota de Sinalevi: El contenido del presente artículo se mantendrá vigente hasta el 30 de setiembre del año 2000, de acuerdo con el Transitorio III de la ley N° 7900. Las solicitudes de cesión a terceros realizadas antes de la derogación del artículo 48 deberán tramitarse de conformidad con dicho artículo)

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