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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

        Artículo 79.- Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias

        Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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