155
Sección
Sexta: Normas Supletoria
Artículo 155.- Orden de aplicación. En materia de procedimiento, a falta de norma expresa en este Código,
se deben aplicar las disposiciones generales de procedimiento administrativo y en su defecto, las de los Códigos de Procedimientos
Civiles o Penales, según el caso de que se trate.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 146 al actual)
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