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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Costos incrementales promedio de largo plazo (CIPLP)

 

Artículo 9º—Principios aplicables al cálculo de los CIPLP. Estos costos se calculan con sujeción a los siguientes principios básicos:

 

a. Incluyen únicamente los costos incrementales que la provisión de un determinado servicio causalmente induzca en los activos y gastos del operador. A estos efectos se entienden por causalmente inducidos, aquellos costos adicionales en los que se incurre en la provisión del servicio y que por tanto no se incurriría en ellos si ese servicio no fuera provisto. Estos costos equivalen a la suma de los costos directos, directamente asignables, comunes y los costos de capital considerando una tasa requerida de retorno del capital.

b. La tasa requerida de retorno del capital (CPPC) se calculará como el promedio ponderado de la tasa requerida del capital propio (COP) y la tasa del capital proveniente del endeudamiento (Ci) de cada uno de los operadores que brindan servicios, tal y como se define a continuación:

CPPC = COP x (patrimonio/activo) + C i x (pasivo/activo) x (1 - t), donde Ci es la tasa de capital proveniente del endeudamiento de la empresa según los montos, t es la tasa tributaria y COP es la tasa requerida del capital propio.

c. La Sutel establecerá un valor único para esta tasa, que aplicará a toda la industria en relación a las obligaciones de los operadores establecidas en este Reglamento o en otros emitidos por la Sutel, a partir de la tasa requerida de retorno del capital determinada para cada uno de los operadores que brindan servicios de telecomunicaciones. En tanto este valor no sea calculado de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, la Sutel establecerá el valor utilizando comparaciones internacionales que a su juicio sean aplicables. Previamente la Sutel convocará a audiencia pública, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, siguiendo el procedimiento a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 7593.

d. Con posterioridad a la celebración de la audiencia, la Sutel dispondrá de veinte (20) días hábiles para responder a las observaciones y procederá al establecimiento de dicha tasa. El acto administrativo que apruebe la tasa tendrá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

e. Para calcular el valor de los activos se considerará su valor de reposición, estimando las tecnologías más avanzadas que puedan ser utilizadas para proveer la funcionalidad de la red requerida.

f.  Para determinar la recuperación del capital se utilizará la vida útil de los activos, determinada a su vez considerando la eventual obsolescencia tecnológica que pueda afectar a los activos correspondientes. A estos efectos se emplearán los valores que emita la Sutel.

g. No forman parte de los costos incrementales aquellos costos en los que el operador incurra o haya incurrido y que no estén causalmente relacionados con la prestación del servicio.


 

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