CAPÍTULO II
Costos incrementales promedio de largo plazo
(CIPLP)
Artículo 9º—Principios aplicables al cálculo de los CIPLP. Estos
costos se calculan con sujeción a los siguientes principios básicos:
a. Incluyen
únicamente los costos incrementales que la provisión de un determinado servicio
causalmente induzca en los activos y gastos del operador. A estos efectos se
entienden por causalmente inducidos, aquellos costos adicionales en los que se
incurre en la provisión del servicio y que por tanto no se incurriría en ellos
si ese servicio no fuera provisto. Estos costos equivalen a la suma de los
costos directos, directamente asignables, comunes y los costos de capital
considerando una tasa requerida de retorno del capital.
b. La
tasa requerida de retorno del capital (CPPC) se calculará como el promedio
ponderado de la tasa requerida del capital propio (COP) y la tasa del capital
proveniente del endeudamiento (Ci) de cada uno de los operadores que brindan
servicios, tal y como se define a continuación:
CPPC = COP x (patrimonio/activo) + C i x (pasivo/activo) x (1 - t),
donde Ci es la tasa de capital proveniente del endeudamiento de la empresa
según los montos, t es la tasa tributaria y COP es la tasa requerida del
capital propio.
c. La Sutel establecerá un valor
único para esta tasa, que aplicará a toda la industria en relación a las
obligaciones de los operadores establecidas en este Reglamento o en otros
emitidos por la Sutel,
a partir de la tasa requerida de retorno del capital determinada para cada uno
de los operadores que brindan servicios de telecomunicaciones. En tanto este
valor no sea calculado de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, la Sutel establecerá el valor
utilizando comparaciones internacionales que a su juicio sean aplicables.
Previamente la Sutel
convocará a audiencia pública, en la que podrán participar las personas que
tengan interés legítimo para manifestarse, siguiendo el procedimiento a que
hace referencia el artículo 36 de la
Ley 7593.
d. Con
posterioridad a la celebración de la audiencia, la Sutel dispondrá de veinte
(20) días hábiles para responder a las observaciones y procederá al
establecimiento de dicha tasa. El acto administrativo que apruebe la tasa
tendrá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
e. Para
calcular el valor de los activos se considerará su valor de reposición,
estimando las tecnologías más avanzadas que puedan ser utilizadas para proveer
la funcionalidad de la red requerida.
f. Para
determinar la recuperación del capital se utilizará la vida útil de los
activos, determinada a su vez considerando la eventual obsolescencia
tecnológica que pueda afectar a los activos correspondientes. A estos efectos
se emplearán los valores que emita la
Sutel.
g. No
forman parte de los costos incrementales aquellos costos en los que el operador
incurra o haya incurrido y que no estén causalmente relacionados con la
prestación del servicio.