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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35222 >> Fecha 02/03/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35222 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Requisitos de información. Las solicitudes de crédito público por parte del Gobierno de la República, entidades públicas y demás órganos, según corresponda, deberán presentarse ante la Dirección de Crédito Público y a la Autoridad Presupuestaria adjuntando la siguiente documentación:

a) Autorización por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad con los artículos 9º y 10 de la Ley de Planificación Nacional -Ley Nº 5525-, así como también el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.

b) Análisis socioeconómico, financiero y ambiental que demuestren la factibilidad del proyecto (cuando corresponda).

c) Estados financieros auditados (Balance general, Estados de resultados, Estado de origen y aplicación de fondos y Flujo de caja) y razones financieras de la institución de los últimos 3 años (cuando corresponda); así como las proyecciones de estados financieros, razones financieras y flujos de caja que incorporen el efecto de los créditos en proceso de negociación y que cubran el período de amortización del préstamo en trámite (cuando corresponda), adjuntando los supuestos utilizados.

d) Programación de los desembolsos de los recursos del financiamiento en trámite o la programación de colocación de los títulos valores, así como de la utilización de la contrapartida nacional en caso de existir. Cuando el proyecto conlleve recursos no reembolsables, incorporar la programación de su utilización. Conforme al artículo 5º del presente Reglamento, este inciso no aplica para el Gobierno de la República.

e) Borrador del contrato de préstamo con los términos y condiciones financieras del crédito (acreedor, monto y moneda a contratar, tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros) o tratándose de entes públicos el borrador del prospecto de la emisión de los títulos valores.

f) Cuadro resumen de cada uno de los componentes del proyecto en el que se indique claramente el monto a utilizar por concepto de gasto corriente y gasto de capital, tanto por contrapartida como por la fuente externa.

g) Cuadro con el avance físico y financiero de los proyectos en ejecución financiados con endeudamiento público, así como un listado de los proyectos en negociación o listos para negociarse, que indique como mínimo el nombre del proyecto, costo total, fuentes de financiamiento, montos y objetivos cuando corresponda.

h) Fundamento legal de la entidad para contratar o avalar crédito público.

i) En el caso de que la Dirección lo considere necesario, podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud.

La Dirección de Crédito Público analizará la información remitida y emitirá la recomendación correspondiente para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, a fin de que se emita el acuerdo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-.


 

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