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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35222 >> Fecha 02/03/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35222 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV

Procedimiento para Gestionar la Autorización de Líneas

de Crédito por parte de instituciones públicas

Artículo 14.—Utilización de las líneas de crédito. Las líneas de crédito serán utilizadas únicamente para satisfacer las necesidades de capital de trabajo y financiar cartas de crédito. Excepcionalmente las líneas de crédito podrán cubrir temporalmente los faltantes por atrasos en los desembolsos provenientes de endeudamiento o de emisiones de bonos previamente aprobados y destinados a inversiones programadas, durante el periodo en cuestión, de tal forma, que al ingresar los recursos originales para dichos efectos se vayan saldando los montos adeudados por concepto de las líneas de crédito.


 

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