CAPÍTULO
IV
Procedimiento
para Gestionar la
Autorización de Líneas
de Crédito por
parte de instituciones públicas
Artículo 14.—Utilización
de las líneas de crédito. Las líneas de crédito serán utilizadas únicamente
para satisfacer las necesidades de capital de trabajo y financiar cartas de
crédito. Excepcionalmente las líneas de crédito podrán cubrir temporalmente los
faltantes por atrasos en los desembolsos provenientes de endeudamiento o de
emisiones de bonos previamente aprobados y destinados a inversiones programadas,
durante el periodo en cuestión, de tal forma, que al ingresar los recursos
originales para dichos efectos se vayan saldando los montos adeudados por
concepto de las líneas de crédito.
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