Artículo 16.—Información
adicional. La
Dirección de Crédito Público en caso de requerirse,
solicitará a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
criterio sobre la capacidad financiera de la institución pública para disponer
de los recursos financieros que le permitan cumplir con el servicio de deuda
generado por la línea de crédito, conforme las condiciones dispuestas en el
presente reglamento.
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