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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35222 >> Fecha 02/03/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35222 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Información adicional. La Dirección de Crédito Público en caso de requerirse, solicitará a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria criterio sobre la capacidad financiera de la institución pública para disponer de los recursos financieros que le permitan cumplir con el servicio de deuda generado por la línea de crédito, conforme las condiciones dispuestas en el presente reglamento.


 

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