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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35222 >> Fecha 02/03/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35222 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Formulación de proyectos. Para el trámite de un crédito interno o externo, previamente deberá formularse el respectivo proyecto, conforme la metodología y orientaciones que emitan los órganos competentes en materia de inversión pública, exceptuando el caso en el cual el crédito no esté asociado a un proyecto

 


 

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