Artículo 3º—Marco
orientador. El Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión
Pública y la Política
de Endeudamiento emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos –Ley Nº 8131-, constituirán el marco orientador y son
de carácter vinculante en la definición de los proyectos que se financiarán
mediante el endeudamiento público.
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