Artículo 6º—Nulidad de
operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-, resultarán
nulas las negociaciones de crédito público que no se ajusten a la normativa
vigente, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las ejecuten.
|