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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35222 >> Fecha 02/03/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35222 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Nulidad de operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131-, resultarán nulas las negociaciones de crédito público que no se ajusten a la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las ejecuten.


 

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