Artículo 15
Artículo 15.—Son
funciones de la
Comisión Nacional de Farmacovigilancia:
a) Analizar la información sobre seguridad de los
medicamentos con base en los reportes de los profesionales de salud, industria
farmacéutica y otras fuentes para mantener un adecuado equilibrio en la
relación riesgo-beneficio de los fármacos en una situación favorable.
b) Estimar los aspectos cuantitativos y
cualitativos de la relación riesgo-beneficio de los medicamentos.
c) Contribuir a la evaluación de las ventajas, la
nocividad, la eficacia y los riesgos que puedan presentar los fármacos,
alentando a una utilización segura, racional y más eficaz.
d) Asesorar en la evaluación de nuevas evidencias
sobre seguridad de los medicamentos autorizados para comercializar en el país.
e) Proponer a la Autoridad Reguladora
las medidas necesarias para minimizar los riesgos asociados al uso de
medicamentos.
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