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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35244 >> Fecha 13/04/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35244 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Son funciones de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia:

 

a) Analizar la información sobre seguridad de los medicamentos con base en los reportes de los profesionales de salud, industria farmacéutica y otras fuentes para mantener un adecuado equilibrio en la relación riesgo-beneficio de los fármacos en una situación favorable.

b) Estimar los aspectos cuantitativos y cualitativos de la relación riesgo-beneficio de los medicamentos.

c) Contribuir a la evaluación de las ventajas, la nocividad, la eficacia y los riesgos que puedan presentar los fármacos, alentando a una utilización segura, racional y más eficaz.

d) Asesorar en la evaluación de nuevas evidencias sobre seguridad de los medicamentos autorizados para comercializar en el país.

e) Proponer a la Autoridad Reguladora las medidas necesarias para minimizar los riesgos asociados al uso de medicamentos.


 

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