Artículo 22
Artículo
22.—Independientemente de las resoluciones dictadas por las autoridades de
salud, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, las mismas están facultadas para establecer ante los
Tribunales de Justicia las acciones legales correspondientes por desacato o
desobediencia a la autoridad o incumplimiento a las disposiciones del presente
reglamento.
|