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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35244 >> Fecha 13/04/2009 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35244 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Las instituciones centralizadas y descentralizadas, nacionales e internacionales podrán colaborar con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, en todo aquello que éste les solicite, para el cumplimiento de sus fines, así como con el suministro de equipo, material y recursos humanos en la forma que al respecto convenga. Para los efectos correspondientes el Titular de la Cartera suscribirá los convenios que se requieran.


 

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