Artículo 23
Artículo 23.—Las
instituciones centralizadas y descentralizadas, nacionales e internacionales
podrán colaborar con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, en todo aquello
que éste les solicite, para el cumplimiento de sus fines, así como con el
suministro de equipo, material y recursos humanos en la forma que al respecto
convenga. Para los efectos correspondientes el Titular de la Cartera suscribirá los
convenios que se requieran.
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