CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Educación,
investigación y extensión
Artículo 12.—Programas
educativos sobre la producción orgánica: El DFPAO coordinará con el MEP,
INA, Universidades, y el MINAET, el desarrollo de programas de formación,
educación y capacitaciones integrales, que promuevan el conocimiento y la
práctica de la actividad agropecuaria orgánica.
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