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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Ámbito de las investigaciones y recursos: Las investigaciones se desarrollarán en las estaciones experimentales que dispone el INTA así como en las estaciones experimentales de los centros de enseñanza universitaria de las instituciones que conforman el PITTA, así como en fincas de los productores orgánicos. Para tal efecto el INTA podrá incluir entre su presupuesto, recursos económicos provenientes del Sector Agropecuario, la Empresa Privada y la Cooperación Internacional.


 

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