Artículo 14
Artículo
14.—Ámbito de las investigaciones y recursos:
Las investigaciones se desarrollarán en las estaciones experimentales que
dispone el INTA así como en las estaciones experimentales de los centros de
enseñanza universitaria de las instituciones que conforman el PITTA, así como
en fincas de los productores orgánicos. Para tal efecto el INTA podrá incluir
entre su presupuesto, recursos económicos provenientes del Sector Agropecuario,
la Empresa Privada y la Cooperación Internacional.
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