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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Estos GPO, deberán contar con un Comité de Certificación integrado por 2 productores y 2 consumidores locales, vinculados a los puntos de venta de la organización local. En el caso de los productores, deberán ser nombrados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea o instancia que determine el GPO. Los representantes de los consumidores serán elegidos por la organización de consumidores de la zona. También pueden participar, en el Comité, representantes de otras instancias locales vinculadas con el tema. Todos serán electos por dos años, pudiendo ser prorrogado por un período igual.

En el Sistema Participativo de Garantía (SPG), los productores no pueden participar en la certificación de su propia finca. Los dictámenes que emita el Comité, serán por mayoría simple, asegurando que no exista conflicto de intereses.


 

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