Artículo 24
Artículo
24.—Estos GPO, deberán contar con un Comité de Certificación integrado por 2
productores y 2 consumidores locales, vinculados a los puntos de venta de la
organización local. En el caso de los productores, deberán ser nombrados por la
Junta Directiva y ratificados por la Asamblea o instancia que determine el GPO.
Los representantes de los consumidores serán elegidos por la organización de
consumidores de la zona. También pueden participar, en el Comité,
representantes de otras instancias locales vinculadas con el tema. Todos serán
electos por dos años, pudiendo ser prorrogado por un período igual.
En el
Sistema Participativo de Garantía (SPG), los productores no pueden participar
en la certificación de su propia finca. Los dictámenes que emita el Comité,
serán por mayoría simple, asegurando que no exista conflicto de intereses.
|