Artículo 34
Artículo
34.—Procedimiento
para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los
requisitos y tomado el acuerdo por parte de la UT, el reconocimiento por el pago
de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica se otorgará por un período
máximo de 3 años y consiste en reconocer un monto base por año, por
productor, que será determinado por la UT y formalizado mediante un convenio
suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el productor orgánico.
El dinero para cubrir dichos montos se tomará de los fondos estipulados en el
artículo 38 de la Ley N° 8591, del 28 de junio del 2007. Este reconocimiento
será sujeto de revisión anual, por parte de la UT.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 36472 del 2 de noviembre de 2010)
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