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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los requisitos y tomado el acuerdo por parte de la UT, el reconocimiento por el pago de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica se otorgará por un período máximo de 3 años y consiste en reconocer un monto base por año, por productor, que será determinado por la UT y formalizado mediante un convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el productor orgánico. El dinero para cubrir dichos montos se tomará de los fondos estipulados en el artículo 38 de la Ley N° 8591, del 28 de junio del 2007. Este reconocimiento será sujeto de revisión anual, por parte de la UT.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36472 del 2 de noviembre de 2010)

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