Artículo 40
Artículo
40.—Procedimiento para recomendar la exoneración
del impuesto sobre la renta: La documentación será recibida, revisada y
analizada por la Unidad Técnica, y si todo está en orden recomendará la
exoneración al señor Ministro de Agricultura, quien tomará la decisión final.
La decisión será comunicada al interesado, con copia a la Dirección General de
Tributación, a efecto de que el interesado realice los trámites de inscripción
correspondientes ante esta dependencia.
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