Artículo 43
Artículo 43.—Procedimiento
para recomendar la exoneración del impuesto sobre las ventas: La
documentación será recibida, revisada y analizada por la UT, si los documentos
cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, se recomendará la
exoneración al Ministerio de Hacienda, aplicando el procedimiento
correspondiente para la decisión final. La UT comunicará la decisión al
interesado, con copia al Ministerio de Economía Industria y Comercio y a la
Dirección General de Tributación, a efecto de que el interesado realice los
trámites de inscripción correspondientes.
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