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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Condiciones que producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre las ventas: Las personas físicas o jurídicas que después de cumplido el período de transición máximo de tres años y posteriormente no certifican su producción orgánica, quedarán excluidas de este beneficio, asimismo cuando por cualquier razón, pierdan la condición de certificación orgánica. En estos casos, la UT procederá a comunicar de inmediato a la Dirección General de Tributación, las exclusiones correspondientes.


 

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