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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Mercados locales y seguro de cosechas

 

Artículo 47.—Promoción del consumo en mercados locales. El DFPAO en coordinación con el CNP, el PIMA – CENADA, las Municipalidades, y otras organizaciones, diseñará e implementará un programa permanente de promoción de los productos orgánicos para el consumo nacional. Para tal efecto, en coordinación con las personas productoras orgánicas de cada zona, elaborará los programas necesarios, con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción a los consumidores nacionales.


 

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