CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO
VIII
Mercados
locales y seguro de cosechas
Artículo 47.—Promoción del consumo en mercados locales. El DFPAO
en coordinación con el CNP, el PIMA – CENADA, las Municipalidades, y otras
organizaciones, diseñará e implementará un programa permanente de promoción de
los productos orgánicos para el consumo nacional. Para tal efecto, en
coordinación con las personas productoras orgánicas de cada zona, elaborará los
programas necesarios, con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo
de producción a los consumidores nacionales.
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