Artículo 57
Artículo
57.—Medidas a tomar en caso de detección de
producciones de OGM´s no autorizadas. Si se comprueba la producción no
autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a cultivos orgánicos,
de inmediato los funcionarios del SFE, deberán proceder a eliminarlos para
evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente. Para esto,
dentro del marco del debido proceso, deberán recabar el material probatorio
para fundamentar la decisión administrativa y sostener los eventuales procesos
judiciales. Para estos efectos, el SFE contará con las potestades establecidas
en el artículo 42 de la Ley Nº7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección
Fitosanitaria. En tales casos, el MAG deberá realizar los estudios
correspondientes, para los efectos de descartar o determinar los daños y
perjuicios ocasionados a la producción orgánica y determinar y hacer cumplir
las responsabilidades respectivas. La valoración de los daños deberá incluir
además de la indemnización por perjuicios económicos o morales derivados del
daño ocasionado por la contaminación con OGMs, los costos de las medidas de
reparación y restauración de la situación anterior y de todas las medidas
tomadas por el Estado en función de los daños ocurridos.
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