CAPÍTULO
XIII
Modificaciones
a otros reglamentos
Artículo 60.—Reforma
de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº
34706-MAG-H-MEIC, Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº
7293 denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria
y Excepciones”, del 29 de agosto del 2008: Modifíquense los artículos 1 y 4
del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, de 29 de
agosto del 2008, para que los mismos se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.-Objeto. El presente reglamento tiene
como objeto regular la aplicación del artículo 5 de la Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la
exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo, e insumos
para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la
actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de
todo tributo, excepto la de los derechos arancelarios, de las materias primas
para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el
empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la
actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo
la silvicultura.
De igual forma,
exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo,
maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de los productos de la actividad
agropecuaria orgánica incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de
carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos
toneladas.”
“Artículo 4.- Comisión Técnica de Exoneración
de Insumos Agropecuarios. Créase la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos
Agropecuarios. Esta Comisión está integrada por un representante titular y su
respectivo suplente, de las siguientes instituciones y entidades:
a.- Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá la
Comisión.
b.- Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c.- Un representante del Ministerio de Hacienda.
d.- Dos representantes del sector privado,
correspondiendo una designación a la Cámara Nacional de Agricultura y
Agroindustria y la otra a la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
e.- Un
representante de las organizaciones de productores orgánicos, correspondiendo
la designación al ASOMAOCO.”