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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 60
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Artículo 60
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

Modificaciones a otros reglamentos

 

Artículo 60.—Reforma de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo 34706-MAG-H-MEIC, Reglamento al artículo cinco de la Ley 7293 denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, del 29 de agosto del 2008: Modifíquense los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo 34706-MAG-H-MEIC, de 29 de agosto del 2008, para que los mismos se lean de la siguiente manera:

 

 “Artículo 1.-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la aplicación del artículo 5 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto la de los derechos arancelarios, de las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.

De igual forma, exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de los productos de la actividad agropecuaria orgánica incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas.”

 “Artículo 4.- Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. Créase la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. Esta Comisión está integrada por un representante titular y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones y entidades:

 

a.-    Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá la Comisión.

b.-    Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c.-    Un representante del Ministerio de Hacienda.

d.-    Dos representantes del sector privado, correspondiendo una designación a la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y la otra a la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

e.-    Un representante de las organizaciones de productores orgánicos, correspondiendo la designación al ASOMAOCO.”


 

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