TRANSITORIO
ÚNICO
Los
solicitantes que hubiesen iniciado el trámite con anterioridad a la entrada
en vigencia del presente reglamento, podrán concluirlo cumpliendo con los
requisitos y procedimientos establecidos en el decreto ejecutivo 33495
MAG-S-MINAE-MEIC, o en
la
Directriz N
º
01.2008 del SFE, o bien, acogerse voluntariamente a lo establecido en el
presente reglamento mediante solicitud expresa ante el Departamento de Insumos
Agrícolas del SFE.
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