Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35284 >> Fecha 27/04/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35284 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
DECRETOS

Nº 35284-MAG-S-MINAET-MEIC

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

SALUD, AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

Y EL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Información no Divulgada, Ley 7975 del 04 de enero de 2000; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 del 08 de abril de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley 7017 del 16 de diciembre de 1985; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley 7317 de 30 de octubre de 1992; la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley 7779 de 30 de abril de 1998; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley 7152 de 05 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 04 de marzo de 2002, el Decreto Ejecutivo 32068–MEIC-MAG-MOPT-MICIT-COMEX-S-MINAE del 19 de mayo de 2004, denominado Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica y Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006;

 

Considerando:

 

I.—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

II.—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de éstas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

III.—Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.

IV.—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector agropecuario, así como, de la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, y por el deber y obligación del Servicio Fitosanitario del Estado de “Promover, apoyar y avalar la investigación científica fitosanitaria que se requiera.”, contar con una regulación que armonice con estas responsabilidades.

V.—Que las sustancias químicas o afines para uso agrícola, representan un riesgo potencial, para la salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector agrícola, por lo que antes de otorgar el permiso de importación y uso para fines de investigación, resulta necesario la participación de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con los criterios técnicos pertinentes, dentro del marco de sus competencias. Por tanto,

 

Decretan:

 

RTCR 433-2009. Reglamento para la importación de

muestras para investigación con Plaguicidas Sintéticos

y no Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado

Técnico, Sustancias Afines, Dispositivos físicos que

Contengan plaguicidas o sustancias afines

Incorporadas y Coadyuvantes de

Uso Agrícola

 

Artículo 1º—De los principios rectores. Los principios rectores para la importación de muestras son los siguientes:

 

a. Principio de verdad científica: Actos y procesos de evaluación de la información y elementos probatorios, mediante los cuales se verifica, científicamente que las sustancias químicas o afines para uso agrícola, cumplen con las regulaciones y requisitos para su importación.

b. Principio de identidad: Evidencias técnicas y científicas, que permiten demostrar que las sustancias importadas cumplan con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron reportadas.

c. Principio de calidad: Evidencias, que demuestran que la sustancia importada cumplió con todos los requisitos reglamentarios para su importación.

d. Principio de razonabilidad: Actos y procedimientos bajo los cuales se demuestra que los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, utilizados en forma correcta y razonable, no entrañan riesgos inaceptables para la salud, ambiente y agricultura.


 

Ir al inicio de los resultados