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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Toda persona y en particular quienes vayan a contraer

matrimonio podrán solicitar de los servicios de salud competentes, y

obtener prontamente, los certificados de salud en que se acredite,

mediante los exámenes que sea menester, que no padece de enfermedad

transmisible o crónica o condiciones especiales que puedan poner en

peligro la salud de terceras personas o de la descendencia.

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